Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40450
Clave: VII-J-SS-115
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. ANÁLISIS DE SU PROCEDENCIA EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 58-2 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN MATERIA DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN LAS QUE SE DETERMINEN DIVERSOS CRÉDITOS FISCALES
DE SU PROCEDENCIA EN RELACIÓN CON LA APLICACIÓN DEL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 58-2 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, EN MATERIA DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN LAS QUE SE DETERMINEN DIVERSOS CRÉDITOS FISCALES.- Tratándose de los juicios promovidos en el Procedimiento Contencioso Administrativo Federal en contra de las resoluciones administrativas que emitan las autoridades dependientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, en las que se determinen diversos créditos fiscales, se deberá tomar en cuenta el monto de cada crédito para efectos de su cuantía y determinación de la procedencia de la vía en que se tramitará, por lo que si el monto de cada crédito no excede de cinco veces el salario mínimo general vigente para el Distrito Federal elevado al año, sin accesorios ni actualizaciones, su tramitación deberá realizarse por la vía sumaria de conformidad con el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con lo dispuesto en el penúltimo párrafo de dicho precepto legal, en aras de velar y respetar el derecho humano de justicia pronta y expedita previsto en el artículo 17 Constitucional. Lo anterior es así, toda vez que la vía sumaria tiene como objetivo primordial permitir al órgano encargado de tramitar y resolver la controversia sometida a su jurisdicción, una mayor celeridad en los asuntos que impliquen una cuantía baja o bien, que por su materia sean de una menor complejidad, es por ello que si el penúltimo párrafo del artículo 58-2 en cuestión prevé que, cuando en un mismo acto se contenga más de una resolución de las mencionadas en el artículo 58-2 referido, no se acumulará el monto de cada una de ellas para efectos de determinar la procedencia de la vía sumaria, en este sentido es inconcuso que se actualiza dicho supuesto para el caso de este tipo de resoluciones que contienen diversos créditos fiscales divididos en periodos determinados, cuyos importes se encuentran plenamente identificados y que por sus características, constituyen actos de los previstos en las fracciones I y III del artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, por lo que aun y cuando las autoridades determinen créditos fiscales en una sola resolución y su adeudo pueda o no ser originado del mismo hecho, sus importes no deberán sumarse para efectos de calcular la cuantía
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 131