Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40451
Clave: VII-J-SS-120
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
QUEJA FUNDADA POR OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA
DEFINITIVA.- SE DEBE CONCEDER A LA AUTORIDAD DEMANDADA EL TÉRMINO DE 3 DÍAS CONFORME AL ARTÍCULO 297, FRACCIÓN II DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA SU DEBIDO CUMPLIMIENTO.- El artículo 58, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece en su inciso a) que la queja procederá en contra de la repetición de la resolución anulada, cuando se incurra en exceso o defecto, cuando se haya emitido después de concluido el plazo legal, ante la omisión de dar cumplimiento a la sentencia, o por no dar cumplimiento a la orden de suspensión definitiva de la ejecución del acto impugnado. Por su parte, el inciso b) regula el plazo para la presentación de la queja, cuyo plazo general será de 15 días y sólo tratándose de omisión en el cumplimiento será en cualquier tiempo. Asimismo, menciona que el plazo para que la autoridad rinda el informe será de 5 días y vencido el plazo mencionado con informe o sin él, se resolverá dentro de los 15 días siguientes. Por otro lado, el inciso c) establece que en caso de repetición de la resolución anulada, la Sala Regional, la Sección o el Pleno hará la declaratoria correspondiente, anulando la resolución repetida y la notificará a la autoridad responsable de la repetición, previniéndole se abstenga de incurrir en nuevas repeticiones. Además, impondrá la multa y ordenará se envíe el informe al superior jerárquico. A su vez, el inciso d) indica que si se resuelve que hubo exceso o defecto en el cumplimiento, dejará sin efectos la resolución que provocó la queja y concederá a la autoridad demandada veinte días para que dé el cumplimiento debido al fallo, precisando la forma y términos conforme a los cuales deberá cumplir. El inciso e) menciona que si se comprueba que la resolución se emitió después de concluido el plazo legal, anulará ésta, declarando la preclusión de la oportunidad de la autoridad demandada para dictarla y ordenará se comunique esta circunstancia al superior jerárquico de ésta. El inciso f) establece que en el supuesto comprobado y justificado de imposibilidad de cumplir con la sentencia, se declarará procedente el cumplimiento sustituto y ordenará instruir el incidente respectivo, aplicando para ello, en forma supletoria, el Código Federal de Procedimientos Civiles. Finalmente el inciso g) indica que durante el trámite de la queja se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución que en su caso existiere. Como se puede observar, los incisos c), d) y e) de la fracción II del artículo 58 de la Ley Federal
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 147