Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40455
Clave: VII-P-SS-162
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2007 00:00
DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES
DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES.- PARA RECONOCER EL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN RECLAMADA ANTE ESTE TRIBUNAL, EL CONTRIBUYENTE DEBE PROBAR LA LESIÓN, LA ACCIÓN U OMISIÓN Y LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE AMBAS.- De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 34 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, "El contribuyente que solicite una indemnización deberá probar, entre los hechos de los que deriva su derecho, la lesión, la acción u omisión del Servicio de Administración Tributaria y la relación de causalidad entre ambos (...)". Esto es, para la procedencia de la indemnización solicitada en un juicio contencioso administrativo, el actor debe acreditar ineludiblemente: 1) La existencia de una lesión, 2) La existencia de una acción u omisión de la autoridad con la que se hubiera ocasionado dicha lesión, y; 3) La relación de causalidad entre ambas. Por tanto, para que este Tribunal se encuentre en posibilidad de reconocer el derecho a la indemnización reclamada, no basta que el actor en un juicio se concrete a manifestar la existencia de una lesión supuestamente imputable al Servicio de Administración Tributaria, sino que es necesario que aquél demuestre a través de los medios probatorios idóneos, la existencia de todos y cada uno de los anteriores elementos. PRECEDENTE: V-P-SS-847 Juicio Contencioso Administrativo No. 527/04-17-03-3/273/05-PL-08-04. Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. Tomo I. No. 73. Enero 2007. p. 384