Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40459
Clave: VII-P-1aS-826
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
COMPROBANTES FISCALES CON CLAVE DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES GENÉRICA DE LA PERSONA A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN, SON IDÓNEOS PARA ACREDITAR LA LEGAL TENENCIA DE LAS MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
CONTRIBUYENTES GENÉRICA DE LA PERSONA A FAVOR DE QUIEN SE EXPIDEN, SON IDÓNEOS PARA ACREDITAR LA LEGAL TENENCIA DE LAS MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.- De conformidad con el artículo 146 fracción III, de la Ley Aduanera, la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, entre otros documentos, con la factura expedida por empresario establecido e inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, la cual deberá reunir los requisitos que señale el Código Fiscal de la Federación. A su vez, el artículo 29-A fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, establece que los comprobantes fiscales deberán, entre otros requisitos, consignar la clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida; asimismo, el segundo párrafo de la fracción en cita, señala que cuando no se cuente con dicha clave, se deberá señalar la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, con la salvedad de que en este supuesto tales comprobantes serán considerados como comprobantes fiscales simplificados y las operaciones que amparen se entenderán realizadas con el público en general; por lo que, no podrán acreditarse o deducirse las cantidades que en ellos se registren. En ese tenor, los comprobantes que contengan una clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida, son idóneos para acreditar la legal estancia o tenencia de dicha mercancía en territorio nacional, en términos del artículo 146 fracción III, de la Ley Aduanera, ya que dichos documentos sí cumplen con el requisito previsto en el citado artículo 29-A fracción IV, del Código Fiscal de la Federación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 24032/12-17-08-7/1017/13-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 210