Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40460
Clave: VII-P-1aS-827
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
CONTROL DIFUSO, SE EJERCE RESPECTO DE LAS NORMAS QUE CONTRAVENGAN LOS DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO SEA PARTE, NO ASÍ, DE LA INTERPRETACIÓN QUE DE LAS MISMAS REALICEN LAS AUTORIDADES
LOS DERECHOS HUMANOS CONTENIDOS EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MÉXICO SEA PARTE, NO ASÍ, DE LA INTERPRETACIÓN QUE DE LAS MISMAS REALICEN LAS AUTORIDADES.- El control difuso de la constitucionalidad y de la convencionalidad en términos de los artículos 1° y 133 Constitucionales, se ejerce sobre las normas que se consideren contrarias a los derechos humanos contenidos en la Carta Magna o en los Tratados Internacionales de los que México sea parte, debiendo adoptarse la interpretación más favorable al derecho humano de que se trate, en atención al principio pro persona; o bien, dejar de aplicar las normas inferiores dando preferencia a las contenidas en la Constitución y en los Tratados Internacionales; por lo que, el control difuso se ejerce respecto de las normas que violenten los derechos humanos; no así, de la interpretación que las autoridades hagan de las mismas; consecuentemente, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa está impedido para realizar control difuso respecto de la interpretación que la autoridad efectúe de las normas, porque el ejercicio del control difuso tiene por finalidad verificar que las normas internas no contravengan el objeto y finalidad de la Constitución y de los Tratados Internacionales. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12670/12-17-05-12/1013/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 220