Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40461
Clave: VII-P-1aS-828
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
PUEDEN HOMOLOGARSE AL INGRESO PERCIBIDO POR EL OTORGAMIENTO DEL USO O GOCE TEMPORAL DE TERRENOS Y CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL SUELO, PARA EFECTOS DE LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 179 DÉCIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2007.- La disposición en mención, establece que cuando los fondos de pensiones y jubilaciones participen como accionistas en personas morales, cuyos ingresos totales provengan al menos en un 90% exclusivamente de la enajenación o del otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones adheridas al suelo ubicados en el país, dichas personas morales estarán exentas del pago del impuesto sobre la renta en la proporción de la tenencia accionaria o de la participación de los referidos fondos en la persona moral. De ahí, que para el año 2007, los ingresos por ganancia cambiaria y ajuste anual por inflación, no pueden homologarse al ingreso obtenido por el otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones adheridas al suelo para efectos de dicho artículo, toda vez que estos tienen un origen diverso; atento, a que el ingreso por ganancia cambiaria se obtiene con motivo de la fluctuación en el tipo de cambio de la moneda extranjera con relación a la moneda nacional y el ajuste anual por la inflación derivada de la disminución real de las deudas de una empresa; en cambio, los ingresos por arrendamiento provienen del pago de un precio cierto por el otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones adheridas al suelo. En tal virtud, la exención del citado artículo 179 décimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2007, solo es aplicable cuando el 90% de los ingresos provienen de la enajenación o del otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones adheridas al suelo; mas no, de otros ingresos, como la ganancia cambiaria y el ajuste anual por inflación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12670/12-17-05-12/1013/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 221