Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40462
Clave: VII-P-1aS-829
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA PERSONA MORAL MEXICANA, RESPECTO DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES ENTRE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
DE LA ENAJENACIÓN DE ACCIONES ENTRE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE.- El artículo 26 fracción XI, del Código Fiscal de la Federación, dispone que será responsable solidaria la sociedad que inscriba en el registro o libro de acciones a personas físicas o morales que no comprueben haber retenido o enterado el impuesto sobre la renta causado en la enajenación de acciones. Por su parte, los artículos 179 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2007, disponen que están obligados al pago del impuesto sobre la renta los residentes en el extranjero que obtengan ingresos por la enajenación de acciones, cuando el emisor de las acciones sea una persona residente en México, recayendo en el adquirente de las acciones la obligación de retener y enterar el impuesto sobre la renta, cuando el enajenante de las mismas tenga la calidad de residente en México o de residente en el extranjero con establecimiento permanente en nuestro país. Consecuentemente, la responsabilidad solidaria de la sociedad cuyas acciones fueron enajenadas, está sujeta al cumplimiento de una condición, a saber, que exista la obligación a cargo del adquirente de las acciones de retener y enterar el impuesto sobre la renta en términos del artículo 190 párrafo quinto, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, numeral que únicamente irroga tal obligación tratándose de aquellos adquirentes o nuevos accionistas que tengan la calidad de residente en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente, mas no a los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12670/12-17-05-12/1013/13-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 222