Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40472
Clave: VII-P-1aS-842
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/07/2012 00:00
DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2004. CASO EN QUE DEBERÁ MOTIVARSE SU CUANTÍA.- El artículo 76 fracción II, del Código Fiscal de la Federación vigente al 2004, establecía que cuando el contribuyente cometiera una o varias infracciones, originando la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas, excepto tratándose de contribuciones al comercio exterior, y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades, se aplicaría una multa equivalente del 50% al 100% de las contribuciones omitidas actualizadas. Por otra parte, de conformidad con el artículo 77, fracción I, inciso c), del citado ordenamiento, dichas multas podrían aumentarse de un 50% a un 70% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas. Ahora bien, si la autoridad fiscal impuso una multa equivalente al 50% de las contribuciones omitidas actualizadas, es evidente que no se encontraba obligada a realizar mayores razonamientos respecto del monto de la multa, sino exclusivamente motivar adecuadamente la sanción misma.
PRECEDENTES:
VII-P-1aS-286
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 910/11-11-03-4/270/12-S1-03-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 12. Julio 2012. p. 103