Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40488
Clave: VII-P-1aS-863
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2014 00:00
CABO LOS PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN CONFORME AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE DEBE SUJETARSE A LAS REGLAS PREVISTAS PARA TAL EFECTO.- De la interpretación armónica del artículo 506, numeral 1, en relación con la regla 39 de las Reglas de Carácter General Relativas a la Aplicación de las Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se advierte que a efecto de verificar si un bien importado a territorio nacional califica como originario, la autoridad está facultada para emitir cuestionarios escritos dirigidos al exportador o productor del bien en el territorio de otra parte, realizar visitas a las instalaciones del exportador o productor, oficios de verificación en que se requiera información al exportador o productor del bien en territorio de otra parte, en los que se deberá señalar específicamente el bien objeto de verificación o cualquier otro medio de verificación, pudiendo válidamente requerir documentación diversa para verificar el origen de la mercancía al exportador o productor del bien, pero sin que ello implique que se combinen facultades, de una u otra al ejercer la facultad respectiva, ya que la actuación de la autoridad debe sujetarse a las reglas previstas en dichos ordenamientos para realizar la revisión de los registros contables de los exportadores, a fin de respetar las garantías jurídicas establecidas a favor de estos en Estados Unidos de América, en el artículo 506 en comento. En este contexto normativo, cuando se ejerza la facultad de verificación mediante cuestionarios escritos, la autoridad aduanera solo puede válidamente plantear una serie de preguntas al exportador o proveedor con el objeto de obtener información para determinar si los bienes, que enajena a los importadores, califican como originarios para la aplicación del trato arancelario preferencial, sin que esté facultada para requerir la documentación que compruebe el carácter originario del bien fiscalizado, ya que para ello se prevé un procedimiento diverso.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-779
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 30. Enero 2014. p. 47