Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40494
Clave: VII-P-1aS-869
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2013 00:00
RELACIONADO CON EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FISCALES. LA AUTORIDAD NO SE ENCUENTRA CONSTREÑIDA A PORMENORIZAR EXHAUSTIVAMENTE LOS ELEMENTOS Y/O LA INFORMACIÓN QUE DEBEN CONTENER LOS PAPELES O DOCUMENTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE AUDITADO.- De conformidad con lo previsto por los artículos 29 fracción I y II y 48 fracciones IV y VI, del Código Fiscal de la Federación, en relación con el diverso 29 fracciones I y III, del Reglamento de dicho Código, los contribuyentes se encuentran obligados a requisitar sus registros contables de forma analítica, identificando cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándola con documentación comprobatoria, de tal manera que aquellos puedan identificarse con las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo las actividades liberadas de pago. En esa medida, con base en dichos numerales, se evidencia la obligación a cargo del contribuyente de requisitar su contabilidad observando las formalidades referidas, sin que en la especie, exista necesidad de que la autoridad, durante el transcurso de la revisión, tenga que especificar los datos y/o la información que deberá contener, pues la misma, por ministerio de ley, debe estar registrada en los documentos relativos, al tratarse de una obligación de naturaleza inexcusable, que posibilita el correcto ejercicio de la facultad relativa.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-651
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13836/10-17-04-9/1555/11-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 253