Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40495
Clave: VII-P-1aS-870
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
COPIAS FOTOSTÁTICAS SIMPLES, VALOR PROBATORIO DE LAS
De conformidad con el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las copias fotostáticas simples carecen de valor probatorio pleno si no se encuentran debidamente certificadas, quedando su valor probatorio al prudente arbitrio del Juzgador. En ese tenor, para que las copias simples de los documentos con los cuales el demandante pretende acreditar su pretensión pudieran tener mayor fuerza probatoria, resulta necesario adminicularlas con los demás elementos probatorios que obren en autos, para estar en aptitud de determinar la veracidad del contenido de los documentos exhibidos en copias simples. PRECEDENTES: VII-P-1aS-585 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2627/10-17-11-2/498/12-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 138