Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40496
Clave: VII-P-1aS-871
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/08/2013 00:00
FORMA ADMINICULADA CON OTROS ELEMENTOS PROBATORIOS, A EFECTO DE CONOCER EL ORIGEN DE LA MERCANCÍA.- Cuando la autoridad administrativa al valorar el certificado de origen de una mercancía, establezca como única razón para desestimarlo, que en el campo donde se indica el criterio aplicable para considerar el país de origen de una mercancía, no aparece el criterio correcto, ello no es suficiente para determinar que no se acreditó el origen de la mercancía a efecto de otorgar el trato arancelario preferencial correspondiente, en razón de que además de examinar en su integridad el certificado de origen, debe relacionarlo con las demás documentales que le fueron aportadas, dado que de la relación estrecha que puedan guardar dichas documentales, se puede advertir sin lugar a dudas, la descripción de la mercancía, la fracción arancelaria correspondiente y su origen; por lo tanto, resulta necesario que la autoridad analice y valore en forma adminiculada los medios probatorios que se le presenten, a efecto de llegar a la plena convicción del origen de la mercancía importada, ya que en caso contrario, la resolución que se emita adolece de una debida motivación legal.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-669
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3011/11-07-01-9/414/13-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 25. Agosto 2013. p. 518