Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40503
Clave: VII-P-2aS-409
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
Y ACUERDOS DE CARÁCTER GENERAL, DIVERSOS A LOS REGLAMENTOS, CUANDO SEAN AUTOAPLICATIVOS O EL INTERESADO LOS CONTROVIERTA EN UNIÓN DEL PRIMER CASO DE APLICACIÓN.- CASO DE EXCEPCIÓN A DICHA REGLA.- No es óbice para la procedencia del juicio de nulidad que la actora haya interpuesto previamente el recurso administrativo de revocación previsto por los artículos 94 y 95 de la Ley de Comercio Exterior, y que uno de los actos impugnados en el juicio lo constituya el artículo tercero del Acuerdo por el que se fija el precio máximo para el gas licuado de petróleo al usuario final correspondiente al mes de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de enero de 2012, acuerdo que tiene el carácter general y que, conforme al segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, puede impugnarse en juicio cuando sea autoaplicativo o se controvierta en unión del primer acto de aplicación. Lo anterior es así, en virtud de que si bien en el caso el primer acto de aplicación es la resolución originalmente recurrida y no así la resolución impugnada por la que se resolvió el recurso administrativo de revocación, ello es irrelevante para la procedencia del juicio de nulidad si se toma en cuenta que el mencionado recurso administrativo es de agotamiento obligatorio conforme al artículo 95 de la Ley de Comercio Exterior, además de que dicho recurso es procedente en contra de acuerdos de carácter general como el que impugna la actora en juicio, al haberse actualizado el supuesto previsto por la fracción I del artículo 94 de la última ley mencionada. Por tanto, si en el caso la demandante agotó previamente, como estaba obligada, el recurso administrativo de revocación previsto en la Ley de Comercio Exterior, combatiendo, entre otros actos, el artículo tercero del acuerdo de carácter general de que se trata, en el que se determina que no se expedirán a particulares permisos previos de importación de gas licuado de petróleo a granel durante la vigencia de dicho acuerdo, y la resolución recaída al mencionado recurso no satisfizo el interés jurídico de la actora, es válido, conforme al artículo 1º, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que interponga juicio de nulidad ante este Tribunal en contra de dicha resolución, aunque no constituya el primer acto de aplicación del referido acuerdo de carácter general, ya que nos encontramos ante un caso de excepción a la regla prevista por el segundo párrafo del artículo 2º de la citada ley, porque la
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 407