Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 34916 de 329561
Tesis
Registro digital: 40525
Clave: VII-P-2aS-438
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE. EL PROCESO DE ENSAMBLAJE NO ES SUFICIENTE PARA CONCEDER ORIGEN A LOS BIENES QUE RESULTEN DEL MISMO
ENSAMBLAJE NO ES SUFICIENTE PARA CONCEDER ORIGEN A LOS BIENES QUE RESULTEN DEL MISMO.- Del contenido del artículo 415 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en relación con la Regla 2(1) Título IV de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, se desprende que deberá entenderse que el ensamblaje de un bien es un proceso de producción y que el productor será aquella persona que ensamble un bien. Sin embargo, ello no debe ser objeto de una interpretación aislada, sino debe realizarse en forma conjunta con el artículo 401 de dicho tratado, que dispone que la calidad de originario del territorio de una de las Partes se encuentra directamente vinculada con el hecho de que se trate de bienes o que los insumos que la integran, hayan sido producidos en su totalidad en el territorio de uno o demás de las Partes; o si se trata de materiales no originarios, deberán ser sometidos a un proceso que les conceda dicho origen, esto es, que se actualice un cambio de clasificación arancelaria en términos del anexo 401 del citado tratado. Asimismo, lo anterior guarda relación directa con los objetivos perseguidos por el referido tratado, recogidos en su artículo 201, en el sentido de que el arreglo comercial obedece al tratamiento preferente entre dichos países respecto de las mercancías originarias de alguno de los territorios de dichas Partes, para lo que se determinó entre otras cosas, que cuando se trate de bienes constituidos por materiales no originarios, debe existir un proceso que le conceda ese origen, mismo que concluirá con un cambio de clasificación arancelaria del producto final respecto de la clasificación de los insumos empleados, tal como dispone el citado Anexo 401. En consecuencia, si bien es cierto el ensamblaje es considerado como un proceso de producción para efectos del origen de las mercancías, no es suficiente por sí mismo para otorgar dicho carácter al artículo resultado del mismo, pues en forma indiscutible siempre se deberá atender a si en la especie, dicho proceso de ensamblaje es respecto de insumos originarios, toda vez que es evidente que tal proceso, respecto de materiales no originarios, no puede otorgar dicho carácter.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 562