Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40529
Clave: VII-P-2aS-443
Época: Séptima Época
Materia(s): PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
Para estar en posibilidad de determinar la existencia de una violación sustancial a las formalidades esenciales del procedimiento, referidas en el párrafo segundo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, debe tenerse presente que tal concepto es de carácter complejo y que involucra cuestiones muy diversas, en la jurisprudencia P./J. 47/95 la Suprema Corte de Justicia de la Nación, interpretó que dichas formalidades de manera genérica, se traducen en los siguientes requisitos: a) la notificación del inicio del procedimiento y sus consecuencias; b) la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas en que se finque la defensa; c) la oportunidad de alegar y; d) el dictado de una resolución que dirima las cuestiones debatidas. Si en el expediente obran todas y cada una de las actuaciones emitidas dentro del procedimiento, no se surten los supuestos de una violación sustancial al mismo; sin embargo, de advertirse cualquier violación de forma oficiosa por la Sección del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 613