Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40533
Clave: VII-P-2aS-449
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
VISITA DOMICILIARIA. CASO EN EL QUE EN SU PRÁCTICA LA AUTORIDAD FISCAL INCURRE EN EXCESO RESPECTO DE LA CATEGORÍA DEL SUJETO VISITADO
INCURRE EN EXCESO RESPECTO DE LA CATEGORÍA DEL SUJETO VISITADO.- Si la orden de visita domiciliaria se dirige al contribuyente con el objeto de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras a que está afecto como sujeto directo, es ilegal que se le requieran las cartas de responsabilidad solidaria a que hace referencia el artículo 112 de la Ley Aduanera, pues dicho precepto establece una responsabilidad solidaria, por ministerio de ley, por el pago del impuesto general de importación, hacia las maquiladoras o empresas con programas de exportación autorizados que reciben mercancías de importación temporal, por lo que en ese supuesto será procedente declarar la nulidad de la resolución administrativa por lo que hace a los conceptos determinados con base en ese requerimiento ilegal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11981/12-17-10-12/1014/13-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 624