Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40538
Clave: VII-P-2aS-454
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2013 00:00
ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE FISCALIZACIÓN DE COMERCIO EXTERIOR. EN SU CARÁCTER DE AUTORIDAD ADUANERA, ES COMPETENTE PARA NEGAR EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL, EN APLICACIÓN AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
CARÁCTER DE AUTORIDAD ADUANERA, ES COMPETENTE PARA NEGAR EL TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL, EN APLICACIÓN AL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- Conforme a la normatividad doméstica la Administración de que se trata, tiene el carácter de autoridad aduanera, por lo que cuenta con facultades para aplicar las disposiciones de los tratados internacionales de los que México sea Parte como lo es, el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, como se establece, entre otros, en la fracción XXV del artículo 144 de la Ley Aduanera. Así, de acuerdo a lo previsto en el artículo 506 (1)(a) del referido Tratado Comercial, en relación con las Reglas 39, 47 y 48 de las Reglamentaciones Uniformes de septiembre de 1995, de dicho pacto internacional, se tiene que la Administración Central de Fiscalización de Comercio Exterior, es competente para verificar si un bien importado a territorio nacional califica como originario, aplicando cualquiera de los procedimientos de verificación regulados en el artículo 506 en cita, como lo es a través de cuestionarios escritos, dirigidos, al exportador y/o productor del bien en el territorio de otra Parte, por lo que si una vez notificado el cuestionario y el cuestionario subsecuente, en los términos establecidos en el supracitado ordenamiento internacional, no se da respuesta a los mismos, en los plazos establecidos en la misma norma, la autoridad aduanera, se encuentra facultada para determinar la improcedencia del trato arancelario preferencial, sin necesidad de que califique previamente o durante cualquiera de los actos emitidos dentro del referido procedimiento de verificación, la invalidez del certificado de origen, al no existir norma doméstica alguna ni en el tratado de libre comercio, que así lo establezca. PRECEDENTE: VII-P-2aS-335 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22289/11-17-09-6/1415/12-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 23. Junio 2013. p. 280