Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40540
Clave: VII-P-2aS-457
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
USO O GOCE TEMPORAL SE OBTIENEN INGRESOS, LA FUENTE DE RIQUEZA SE ENCUENTRA EN TERRITORIO NACIONAL.- Si bien es cierto que conforme al artículo 42 constitucional la zona económica exclusiva no forma parte del territorio nacional, también lo es que conforme al artículo 27 octavo párrafo, de la propia Carta Magna, la Nación ejerce en esa zona situada fuera del mar territorial y adyacente a este, los derechos de soberanía y las jurisdicciones que determinen las leyes del Congreso, siendo que para efectos fiscales es el artículo 8 del Código Fiscal de la Federación el que da un tratamiento específico a esa zona, al precisar que se entiende parte de México, país y territorio nacional, por tanto, si el artículo 188 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece que en los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes muebles se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando tales bienes se utilicen en el país, en él está considerada la zona económica exclusiva, sin que sea óbice que el artículo 46 de la Ley Federal de Mar establezca que la Nación ejerce en la referida zona derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, pues ello en modo alguno es contradictorio con lo señalado en el citado artículo 8º del Código Fiscal, ya que las disposiciones de este ordenamiento operan en el ámbito tributario, y sin que esa interpretación riña además con los preceptos constitucionales en cita, en la medida en que nuestra Carta Magna no prohíbe que sean gravados los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en la zona económica exclusiva.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 226/13-16-01-1/1276/13-S2-06-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 671