Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40543
Clave: VII-P-2aS-460
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
AGENTE ADUANAL. ES RESPONSABLE SOLIDARIO DEL PAGO DE CONTRIBUCIONES DE COMERCIO EXTERIOR, CUANDO OMITE PRESENTAR LA GARANTÍA EFECTUADA EN LA CUENTA ADUANERA RESPECTIVA
CONTRIBUCIONES DE COMERCIO EXTERIOR, CUANDO OMITE PRESENTAR LA GARANTÍA EFECTUADA EN LA CUENTA ADUANERA RESPECTIVA.- Conforme a la interpretación sistemática de los artículos 53 fracción II y 162 fracción VIII, de la Ley Aduanera, en relación con el Anexo 2 de la Resolución que modifica a la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, difundida en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2010, se colige que la omisión en que incurre el agente aduanal encargado del despacho aduanero de presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de contribuciones y sus accesorios, a que pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado establecido por dicha Secretaría, como acontece tratándose de vehículos usados, lo hace sujeto del pago de las contribuciones de comercio exterior, en su carácter de responsable solidario. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1057/12-02-01-9/1649/12-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 691