Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40545
Clave: VII-P-2aS-462
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
DETERMINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN OMITIDA. PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, LA LIQUIDACIÓN QUE LA CONTIENE DEBE ESTABLECER LAS OPERACIONES ARITMÉTICAS
FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, LA LIQUIDACIÓN QUE LA CONTIENE DEBE ESTABLECER LAS OPERACIONES ARITMÉTICAS.- En la ejecutoria dictada en Contradicción de tesis 418/2010, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió que para que una liquidación se encuentre debidamente fundada y motivada, respecto de los recargos, la autoridad fiscal competente deberá indicar en forma detallada el procedimiento que siguió para determinar su cuantía, lo que implica que además de especificar pormenorizadamente la forma en que llevó a cabo las operaciones aritméticas aplicables, detalle claramente las fuentes de las que derivaron los datos necesarios para realizar tales operaciones, de manera que se genere certidumbre en el gobernado sobre la forma en que se obtuvo la cuantía correspondiente. Por tanto, debe considerarse, con mayor razón, que para la liquidación del impuesto al valor agregado y del derecho de trámite aduanero, la autoridad se encuentre constreñida a establecer las operaciones aritméticas de las que derivan los valores determinados por dichos conceptos, además, de los preceptos legales que la sustente, para cumplir con la debida fundamentación y motivación establecida en los artículos 16 constitucional y 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1057/12-02-01-9/1649/12-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 693