Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40547
Clave: VII-P-2aS-464
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
ARRENDAMIENTO FINANCIERO. EL NOMBRE DEL REGISTRO CONTABLE CON EL QUE LO CITE EL CONTRIBUYENTE, NO CAMBIA LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA OPERACIÓN
QUE LO CITE EL CONTRIBUYENTE, NO CAMBIA LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA OPERACIÓN.- El artículo 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, establece que los contribuyentes que efectúen enajenaciones a plazo con pago diferido o celebren contratos de arrendamiento financiero, cuando opten por diferir la causación de contribuciones, conforme a las disposiciones fiscales respectivas, deberán llevar en su contabilidad registros que permitan identificar la parte correspondiente de las operaciones en cada ejercicio fiscal, inclusive mediante cuentas de orden, lo cual es acorde a lo establecido por los artículos 28 del código citado y 26 del propio reglamento de que se trata. Por tanto, cuando un contribuyente denomine de forma equivocada la cuenta en la que registra los movimientos del arrendamiento financiero que celebra, ello no cambia la naturaleza jurídica de la operación, pues basta que dicho registro pueda ser plenamente identificable con la supracitada operación, acto o actividad de que se trate y esté soportada con la documentación correspondiente de la que se advierta que efectivamente se trata de operaciones de arrendamiento financiero. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1691/11-06-02-8/1232/12-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 736