Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40548
Clave: VII-P-2aS-465
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
ARRENDAMIENTO FINANCIERO. LA ENAJENACIÓN DE BIENES NO SE PERFECCIONA HASTA QUE NO SE CONSIDERE COMO OPCIÓN TERMINAL LA VENTA DEL BIEN ARRENDADO
PERFECCIONA HASTA QUE NO SE CONSIDERE COMO OPCIÓN TERMINAL LA VENTA DEL BIEN ARRENDADO.- De acuerdo a lo previsto por los artículos 14, fracción IV y 15 del Código Fiscal de la Federación, en relación con los numerales 25 y 27 de la Ley General de Operaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, se entiende por enajenación de bienes, la que se realiza mediante el arrendamiento financiero, el cual para efectos fiscales, se debe realizar a través de un contrato, por medio del cual una organización auxiliar de crédito, denominada arrendadora financiera, se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso y goce temporal, a plazo forzoso, a una persona física o moral, obligándose esta a pagar una prestación- que se liquidará en pagos parciales, según convenga- una cantidad de dinero determinado o determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato, alguna de las siguientes obligaciones terminales: compra de los bienes, prórroga del contrato o participación en el precio de venta de los bienes; por tanto, si la finalidad del arrendamiento financiero es otorgar el uso y goce de la cosa objeto del contrato, pero también constituye una forma de financiamiento, ya que el arrendatario cuenta, entre otros, con la posibilidad de adquirir la propiedad del bien arrendado, en el caso de que se venda, siendo hasta este momento cuando se perfecciona la enajenación del bien mediante el arrendamiento financiero, en los términos previstos por la fracción IV del numeral 14 del Código citado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1691/11-06-02-8/1232/12-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 737