Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40556
Clave: VII-P-2aS-474
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/05/2007 00:00
VERIFICACIÓN DE ORIGEN
TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE ES DE CARÁCTER DISCRECIONAL.- El artículo 506 del Tratado de Libre Comercio dispone los Procedimientos para verificar el origen convenidos por las Partes suscriptoras del acuerdo comercial; sin embargo, de ninguna de sus disposiciones se puede desprender la obligación para la autoridad aduanera en México, de agotar invariablemente tales mecanismos de verificación previstos a nivel internacional cuando ha iniciado sus facultades de comprobación en territorio nacional con fundamento en la Ley Aduanera y el Código Fiscal de la Federación. En efecto, la interpretación que se debe imprimir al artículo 506 de referencia, no es en el sentido de considerar a los medios de verificación en él establecidos, como etapas de una misma secuela procedimental, sino que se trata de vías diversas e independientes que la autoridad fiscalizadora en México puede discrecionalmente elegir para llevar a cabo la verificación del origen, en forma conjunta o independiente de las facultades de comprobación que ejerza en territorio nacional al amparo de la legislación doméstica. PRECEDENTE: V-P-2aS-690 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1057/05-06-02-4/210/06-S2-10-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año VII. No. 77. Mayo 2007. p. 398