Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40561
Clave: VII-TA-1aS-9
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
CERTIFICADO DE ORIGEN, IDIOMA EN QUE DEBE SER LLENADO
De conformidad con el artículo 501(2) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en relación con la Regla 21 de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del mismo Tratado, se desprende que el certificado de origen podrá ser llenado en español, inglés o francés, y en caso de que la autoridad aduanera requiera la presentación del certificado, y este se haya llenado en inglés o francés, la autoridad podrá solicitar que se acompañe la traducción al español de la información asentada en el mismo, la cual podrá ir firmada por el exportador o productor del bien, así como por el propio importador. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 749/11-18-01-6/812/13-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 844