Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40562
Clave: VII-TA-1aS-10
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
El artículo 546 del Código Federal de Procedimientos Civiles, establece que para que hagan fe en la República Mexicana los documentos públicos extranjeros, deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes conforme a las leyes aplicables. A su vez, el Decreto de Promulgación de la Convención por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros, establece como requisito la formalidad de fijar la Apostilla expedida por la autoridad competente del Estado de que dimane el documento, a efecto de certificar: a) la autenticidad de la firma, b) la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, c) en su caso, la identidad del sello o timbre que el documento ostente. Sin embargo, el certificado de origen que se emite al amparo del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es un documento privado que emiten los productores y/o exportadores respecto de la exportación de un bien para el cual un importador pudiera solicitar trato arancelario preferencial en el momento de introducirlo en territorio de otro país; por lo que, no requiere la Apostilla a que hace referencia el Decreto de Promulgación de la Convención por la que se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 749/11-18-01-6/812/13-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 844