Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40564
Clave: VII-TA-2aS-12
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ES IMPROCEDENTE CUANDO EL IMPORTADOR CONTROVIERTE ÚNICAMENTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN REGULADO POR EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
IMPORTADOR CONTROVIERTE ÚNICAMENTE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN REGULADO POR EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE.- De acuerdo a la jurisprudencia 2a/J. 23/2013 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del rubro "INTERÉS JURÍDICO. EL IMPORTADOR LO TIENE PARA IMPUGNAR EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE LOS BIENES IMPORTADOS, CUANDO SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL CERTIFICADO DE ORIGEN Y SE LE DETERMINA UN CRÉDITO", si bien el procedimiento que regula el artículo 506 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte se dirige específica y directamente al exportador o al productor, afecta al interés jurídico del importador cuando en aquel se declara la invalidez del certificado de origen de los bienes importados y se le determina un crédito fiscal; por tanto, si el importador únicamente controvierte a través del juicio de nulidad ante este Tribunal la resolución definitiva con la cual culmina este procedimiento, se debe sobreseer al actualizarse los supuestos previstos en los artículos 8, fracción I y 9, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues no se configura una afectación a su derecho subjetivo al invalidarse el certificado de origen con el que realizó la importación de la mercancía, al no impugnar o dolerse de la existencia de una resolución determinante de un crédito fiscal en su contra. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 12478/12-17-04-10/929/13-S2-06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 847