Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40565
Clave: VII-TA-2aS-13
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL PORCENTAJE EXIGIDO POR EL ARTÍCULO 179 DE LA LEY DE LA MATERIA INCLUYE EL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN Y LA GANANCIA CAMBIARIA
LA LEY DE LA MATERIA INCLUYE EL AJUSTE ANUAL POR INFLACIÓN Y LA GANANCIA CAMBIARIA.- Para efectos de exención en el pago del impuesto sobre la renta, el artículo 179 de la Ley de dicho impuesto, en el caso de las personas morales en las que participan como accionistas, fondos de pensiones y jubilaciones, exige que como mínimo el 90% de sus ingresos totales, provengan de la enajenación o del otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones adheridas al suelo. Ahora bien, en términos de la Norma de Información Financiera B-10 en relación con el artículo 46 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el ajuste anual de inflación busca que se refleje, para efectos fiscales, el impacto que tiene la variación en los precios, en los créditos y deudas de los contribuyentes, el fenómeno económico denominado inflación, por lo que si bien es cierto puede constituir un ingreso, también lo es que ello no implica que sea autónomo en cuanto a su existencia y origen, pues para que sea un ingreso acumulable o se torne deducible, siempre dependerá de la existencia previa de deuda o de crédito, según sea el caso. Por otra parte se debe entender que la fluctuación cambiaria es la diferencia del valor de la moneda, a la cual se tiene que hacer frente para cubrir o reconocer el valor de la deuda pactada en la moneda extranjera, lo que implica que cuando la moneda doméstica se devalúa o sobrevalua respecto de la divisa extranjera y se tiene contratada una deuda o un crédito en esta última, se produce una pérdida o una ganancia en cambios, por lo que se trata de un fenómeno que no puede ser controlado por los particulares, en consecuencia si de conformidad con los artículos 9°, 20, fracción X, y 29, fracción IX, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la ganancia o pérdida cambiaria, dependen en forma indispensable de la existencia previa de una deuda o crédito en moneda extranjera, en el caso de la ganancia, no se trata de un ingreso autónomo e independiente. En consecuencia el citado porcentaje, exigido como mínimo por el artículo en comento, sí incluye los ingresos por ajuste anual inflacionario acumulable y ganancia cambiaria siempre que tengan como origen créditos o deudas, que resulten exclusivamente de la enajenación o del otorgamiento del uso o goce temporal de terrenos y construcciones adheridas al suelo, ubicadas en el país, que realicen personas morales con la participación de fondos de pensiones y jubilaciones como accionistas.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 849