Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40566
Clave: VII-TA-2aS-14
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
NOTIFICACIÓN PERSONAL DE CARÁCTER FISCAL, EL ACTA INCUMPLE CON EL REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN CUANDO EN LA MISMA SE SEÑALAN DOS HORAS DIFERENTES PARA UN MISMO HECHO
REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN CUANDO EN LA MISMA SE SEÑALAN DOS HORAS DIFERENTES PARA UN MISMO HECHO.- Conforme al contenido del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, para la notificación personal, el notificador debe constituirse en el domicilio del interesado y requerir su presencia o la de su representante legal y, en caso de no encontrarlo, dejarle citatorio para que lo espere a hora fija del día hábil siguiente, ocasión esta última en la cual debe requerir nuevamente la presencia del destinatario y notificarlo, pero si este o su representante no atiende a la cita, la diligencia debe practicarse con quien se encuentre en el domicilio o, en su defecto, con un vecino. De esta manera, la notificación comienza con la asistencia del notificador al lugar señalado en el documento a notificar, debiendo levantar acta circunstanciada de dicha actuación ante la presencia de la persona a notificar, de su representante legal o, en su caso, de la persona con la que se entendió la diligencia, de tal forma que, detalle pormenorizadamente, entre otros, los datos relativos a las cuestiones de modo, tiempo y lugar de los hechos u omisiones conocidos por el notificador durante el desarrollo de la diligencia, circunstanciación que necesariamente ha de obrar en el propio documento que contiene el acta y no así en uno diverso. Así, ante la imposibilidad de que subsistan dos momentos para un mismo hecho, se considera que un acta incumple con el requisito de debida circunstanciación si inicialmente se indica el día y la hora en que el notificador se presentó en el domicilio, hora que es posterior a la señalada en el citatorio, para luego, en la propia acta, indicar que, sí se presentó el día y hora señalada en el citatorio. En esos términos, si la notificación personal está revestida de formalidades a efecto de privilegiar la seguridad jurídica en beneficio de los particulares, no puede darse validez alguna a una actuación en la cual el acta de notificación no cumple con el requisito de debida circunstanciación que se desprende del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación pues con ello se deja al particular en estado de indefensión al no permitirle enderezar una adecuada defensa jurídica ya que no tiene certeza del momento en que se presentó el notificador en su domicilio y así, determinar si fue ajustado a derecho que la diligencia se entendiera con un tercero.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 851