Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 34887 de 329561
Tesis
Registro digital: 40569
Clave: VII-CASR-1ME-1
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE LA POLICÍA FEDERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
REMOCIÓN Y CONCLUSIÓN DEL SERVICIO DE LOS MIEMBROS DE LA POLICÍA FEDERAL, SUS DIFERENCIAS
FEDERAL, SUS DIFERENCIAS.- Conforme a los artículos 16, fracción IX; 20, fracción III, de la Ley de la Policía Federal, así como el artículo 19 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal, la carrera policial comprende entre otras cosas, el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que en su caso haya acumulado el integrante, encontrándose entre otras sanciones, la remoción que debe ser aplicada por el Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal por las infracciones cometidas por los integrantes, misma que consiste en la terminación de la relación administrativa entre la institución y el infractor, sin responsabilidad para la primera, por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones o incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen disciplinario, que requiere de un procedimiento previo con las formalidades de ley; en consecuencia constituye una sanción disciplinaria. Por su parte, la conclusión del cargo, regulada en los artículos 10, fracción IX, de la Policía Federal y 118 del Reglamento de dicha ley, consiste en la remoción libre del elemento policíaco de la función asignada, derivado de una decisión de organización por parte del Comisionado General, en uso de una facultad discrecional, que implica el ejercicio de otra tarea dentro de la Institución Policiaca, sujeta a que se respete su grado y derechos inherentes a la carrera policial, pues dicho Comisionado puede designar a los integrantes en cargos administrativos o de dirección de la estructura orgánica de la institución y relevarlos libremente de los mismos respetando dicho grado y derechos; por lo que la conclusión proviene de una decisión por una cuestión de organización interna que se materializa en el momento en que se le comunica al elemento, sin necesidad de procedimiento alguno, ya que no constituye una sanción disciplinaria como la remoción. En consecuencia, si el Comisionado General de la Policía Federal de la Secretaría de Gobernación, informa la conclusión de su cargo a un integrante de la policía federal, es evidente que el mismo no fue removido ni se concluyó su relación laboral, sino que sigue prestando sus servicios en la misma Institución ejerciendo otra tarea. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13942/13-17-01-1.- Resuelto por la, Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 876