Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 34884 de 329561
Tesis
Registro digital: 40572
Clave: VII-CASR-1NCII-2
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDE AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PROBAR QUE CUENTA CON LOS DOCUMENTOS QUE FUERON PRESENTADOS POR EL PATRÓN, QUE CONTIENEN LA INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN COMBATIDA
LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, PROBAR QUE CUENTA CON LOS DOCUMENTOS QUE FUERON PRESENTADOS POR EL PATRÓN, QUE CONTIENEN LA INFORMACIÓN QUE SUSTENTA LA RESOLUCIÓN COMBATIDA.- Si en la resolución combatida, la autoridad demandada señala que en la base de datos del INFONAVIT se encuentran registrados el nombre, denominación o razón social, número de registro patronal y domicilio del demandante en juicio, los nombres de los trabajadores a su servicio, sus números de seguridad social, salarios base de cotización y en su caso el número de crédito de vivienda y el monto de los pagos que ha efectuado a través del Sistema Único de Autodeterminación o de la Cédula de Determinación de Cuotas, Aportaciones y Amortizaciones, por los conceptos de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda y/o amortizaciones de créditos otorgados a sus trabajadores por ese Instituto, señalando que toda esa información, se obtuvo de la revisión de los avisos de alta, baja o modificaciones de salario de los trabajadores del demandante o de cambio de situación patronal y de la documentación correspondiente a la determinación y pago del importe de las aportaciones presentados por el patrón, derivado de la exigencia prevista en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, corre a su cargo la carga de probar que efectivamente, cuenta con tales documentos y que fueron presentados por el demandante, si este niega haber proporcionado la información a que se hace referencia en la resolución, lo que deberá hacerse allegando al juicio tales elementos de prueba, exhibiendo las documentales que hubieran sido entregadas a la autoridad físicamente o a través de los medios permitidos en el artículo 4° del Reglamento de Inscripción, Pago de aportaciones y entero de Descuentos al INFONAVIT, con la certificación suficientemente explícita de la información recibida por medios informáticos, acreditando así la existencia en su poder de tales elementos, en los que se contienen los datos manifestados por el patrón, que pueden servir de base para determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones, de conformidad con lo previsto en el artículo 30, fracción VI, de la Ley del Instituto del fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 881