Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40573
Clave: VII-CASR-1NCII-3
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESULTA PROCEDENTE SU INTERPOSICIÓN EN CONTRA DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN CUANDO SE ALEGUE QUE EL O LOS CRÉDITOS FISCALES QUE SE PRETENDEN HACER EXIGIBLES A TRAVÉS DEL MISMO, SE HAN EXTINGUIDO O QUE SU MONTO REAL ES INFERIOR AL EXIGIDO SIN QUE RESULTE APLICABLE, EN TAL CASO, EL ARTÍCULO 127 DEL CÓDIGO EN CITA.- De conformidad con el artículo 117, fracción II, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, el recurso de revocación procederá en contra de los actos de autoridades fiscales que exijan el pago de los créditos fiscales, cuando se alegue que estos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiere a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código; por tanto, si al promover el recurso de revocación, la promovente argumenta que el procedimiento administrativo de ejecución es ilegal, por pretender hacer efectivo un crédito fiscal que se ha extinguido o que su monto real es inferior al exigido en dicho acto ejecutivo, la autoridad administrativa debe admitir a trámite el recurso de revocación y resolver efectivamente la pretensión del actor, sin que pueda considerarse en estos casos la actualización del supuesto previsto por el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación, esto es, que el recurso de revocación puede intentarse hasta que se publique la convocatoria de remate, pues ese numeral únicamente tiene aplicación en los casos previstos en la fracción II, inciso b) del mismo ordenamiento legal, esto es, que el citado medio de defensa se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la ley y no porque el crédito fiscal que se exige se haya extinguido o su monto sea inferior al exigido, supuesto respecto del cual sí procede la admisión y tramitación del medio de defensa administrativo en términos de los artículos 117, fracción II, inciso a), 130 y 132 del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5077/12-05-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 882