Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40574
Clave: VII-CASR-1NCII-4
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
OFICIO DE ABANDONO Y PLAZO PARA RETIRAR LA MERCANCÍA DE LAS INSTALACIONES DE LA ADUANA. NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN I, INCISOS C) Y D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 203 DE LA LEY ADUANERA, AL NO DEFINIR UNA SITUACIÓN JURÍDICA, NI CAUSAR UN AGRAVIO A LA ESFERA JURÍDICA DEL CONTRIBUYENTE
INSTALACIONES DE LA ADUANA. NO CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EFECTOS DEL RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVOCACIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 117, FRACCIÓN I, INCISOS C) Y D), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y 203 DE LA LEY ADUANERA, AL NO DEFINIR UNA SITUACIÓN JURÍDICA, NI CAUSAR UN AGRAVIO A LA ESFERA JURÍDICA DEL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con el artículo 117, fracción I, incisos c) y d), del Código Fiscal de la Federación y 203 de la Ley Aduanera, el recurso de revocación procederá en contra de resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que: dicten las autoridades aduaneras o causen un agravio al particular en materia fiscal, lo que no sucede en el caso del oficio de abandono y plazo para retirar la mercancía de las instalaciones de la aduana, en donde se otorga al contribuyente un plazo de quince días para que acuda a las instalaciones de la Aduana a retirar la mercancía bajo el apercibimiento que de no hacerlo dicha mercancía pasará a propiedad del Fisco Federal, pues dicho oficio no cumple con el requisito de definitividad que prevé la norma, pues en el mismo no se define aún la situación jurídica de la mercancía, esto es, si ya pasó a propiedad del Fisco Federal, ni se causa aún un agravio en materia fiscal al contribuyente, pues dicho oficio únicamente constituye una prevención al propietario de la mercancía para que dentro de un plazo específico retire de las instalaciones de la Aduana la mercancía bajo el apercibimiento que de no hacerlo dicha mercancía se entenderá que pasa a propiedad del Fisco Federal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Aduanera; lo que constituye un acto futuro e incierto que depende exclusivamente del contribuyente a quien se le efectúa dicha prevención y solo en caso de que dicho contribuyente omita dar cumplimiento dentro del plazo concedido, la resolución que la autoridad emita en consecuencia en donde declara formalmente que dicha mercancía pasa a su propiedad, tendrá el carácter de definitiva y podrá ser combatida vía recurso de revocación ante la autoridad administrativa o bien directamente en el juicio contencioso administrativo ante el
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 883