Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40575
Clave: VII-CASR-2NCII-3
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
CONCEDIDA, RESULTA INFUNDADA.- En términos de lo dispuesto por el artículo 58, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la queja resulta procedente tratándose del incumplimiento de la resolución que conceda la suspensión de la ejecución del acto impugnado, por lo tanto, si los actos tendientes a garantizar el interés fiscal son de fecha anterior a la de la suspensión concedida, no existe incumplimiento a la resolución que la concedió, en tanto que el efecto de la suspensión consiste en mantener las cosas en el estado en que se encontraban al momento de conceder la medida, por lo que si la queja se apoya en actos emitidos con anterioridad a la concesión de la suspensión, la misma resulta infundada.
Queja Núm. 3246/13-05-02-1.- Resuelta por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 885