Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40576
Clave: VII-CASR-2NCII-4
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
QUEJA POR INCUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN QUE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN. QUEDA SIN MATERIA SI SE DEJÓ SIN EFECTOS EL ACTO QUE LA MOTIVÓ
DE LA EJECUCIÓN. QUEDA SIN MATERIA SI SE DEJÓ SIN EFECTOS EL ACTO QUE LA MOTIVÓ.- Conforme a lo previsto por el artículo 58, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la queja procede si existe incumplimiento de la resolución dictada por este Tribunal que concede la suspensión de la ejecución del acto impugnado, no obstante, si la autoridad acredita que dejó sin efectos el acto a través del cual requería la garantía del interés fiscal, que violentaba la suspensión concedida, la queja queda sin materia, pues el acto que la motivó ha dejado de existir. Queja Núm. 5880/12-05-02-7.- Resuelta por la Segunda Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 885