Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40577
Clave: VII-CASR-1NE-1
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
VÍA SUMARIA. RESULTA PROCEDENTE ESTA VÍA Y NO LA ORDINARIA, EN LOS CASOS EN QUE SE CONTROVIERTA UN ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL DE MANERA SIMULTÁNEA A LA DETERMINACIÓN FISCAL, PERO EN UNIÓN DE ESTA COMO PRIMER ACTO DE APLICACIÓN
CASOS EN QUE SE CONTROVIERTA UN ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL DE MANERA SIMULTÁNEA A LA DETERMINACIÓN FISCAL, PERO EN UNIÓN DE ESTA COMO PRIMER ACTO DE APLICACIÓN.- El artículo 2, segundo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone que el juicio contencioso administrativo procede contra los actos administrativos, Decretos y Acuerdos de carácter general, diversos de los reglamentos, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los controvierta en unión del primer acto de aplicación. De igual forma el artículo 52-3, fracción II, de la misma ley, establece que no procede la vía sumaria, cuando simultáneamente a la resolución impugnada, se controvierta una regla de carácter administrativo. Del análisis sistemático de los referidos preceptos, se llega a la conclusión de que la determinación de la vía en ese tipo de casos, debe realizarse a partir de la resolución impugnada destacadamente, es decir, de la resolución determinante del crédito fiscal y no atendiendo a la impugnación accesoria del acuerdo administrativo, pues este se impugna simultáneamente pero en unión de dicha resolución, esto es, accesoriamente, por lo que corre la suerte de la vía determinada a partir de la resolución impugnada de manera destacada. De otro modo, se llegaría al absurdo de que se controviertan determinaciones fiscales que no excedan de la cuantía prevista por el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pero estando fuera del plazo de quince días que establece dicho artículo, se pretendan controvertir argumentando la aplicación de un acuerdo administrativo de carácter general con el objeto de que proceda la vía ordinaria lo cual de ninguna manera puede aceptarse dado que no es el fin que persigue la norma. Recurso de Reclamación Núm. 780/12-06-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 887