Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40578
Clave: VII-CASR-CEI-3
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO. LA FRACCIÓN II Y EL ANTEPENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE EN DOS MIL OCHO) CONTIENE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA CONDUCTA ANTIJURÍDICA SANCIONABLE
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 52 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE EN DOS MIL OCHO) CONTIENE LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA CONDUCTA ANTIJURÍDICA SANCIONABLE.- El artículo 52 del Código Fiscal de la Federación en su fracción II describe de manera clara, precisa y exacta la conducta ordenada al contador público registrado, consistente en presentar cualquier dictamen que tenga repercusión fiscal de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Reglamento del Código Fiscal de la Federación y las Normas de Auditoría, mientras que en el antepenúltimo párrafo preceptúa que cuando no dé cumplimiento a las disposiciones del propio artículo o no aplique las normas y procedimientos de auditoría, la autoridad fiscal podrá, entre otras sanciones posibles, suspender hasta por dos años los efectos de su registro. Por lo tanto, el tipo infractor está constituido por: presentar un dictamen que no cumpla con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación o con las Normas de Auditoría. En estas condiciones si en la resolución se indica que el dictamen presentado por el contador público registrado sobre la enajenación de acciones realizada por un contribuyente no se efectuó de conformidad con las normas y procedimientos de auditoría contenidas en diversos Boletines que para tal efecto emite el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C., debe considerarse que se tipificó debidamente la infracción cometida. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 34/13-08-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 889