Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40579
Clave: VII-CASR-CEI-4
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
REGISTRO. ELEMENTOS VÁLIDOS DE PONDERACIÓN PARA SU IMPOSICIÓN.- Para la cuantificación en el número de meses de suspensión de los efectos de su registro en una sanción impuesta a un contador público registrado, debe considerarse legal si en la resolución se hace una ponderación entre la función de la elaboración del dictamen fiscal que es la de coadyuvar con la autoridad a efecto de lograr el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y velar a su vez por el interés social al dar presunción de certeza a los clientes que acuden a él, con la confianza de que les prestará un servicio profesional y responsable, y el dictamen elaborado. Por lo cual, si la autoridad tomó en consideración que el contador público registrado rindió el dictamen sin cerciorarse de la veracidad de los datos presentados, incumpliendo así con las normas de auditoría contenidas en los Boletines que para tal efecto emite el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.; el número de dictámenes realizados en los últimos cinco años, así como la finalidad de inhibir conductas indebidas que persiguen las sanciones; debe entenderse legal la valoración de la gravedad de la infracción cuando se toman en consideración elementos objetivos para la imposición de una sanción en un quantum en meses superior a la mínima pero inferior a la media o a la máxima establecida en los artículos 52, primer párrafo, fracción II y antepenúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, así como el diverso 57, fracción II, inciso a), del Reglamento del citado Código (legislación vigente en 2008).
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 34/13-08-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 890