Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40580
Clave: VII-CASR-2HM-7
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
CONFORMIDAD CON LA CLÁUSULA TERCERA DEL CONVENIO DE SUBROGACIÓN DE SERVICIOS DE VEINTIDÓS DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS, ES AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, A QUIEN LE CORRESPONDE ACREDITAR QUE BRINDÓ AL BENEFICIARIO LOS SERVICIOS MÉDICOS.- Conforme al nuevo paradigma constitucional, previsto en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tribunales se encuentran obligados a interpretar el marco jurídico en favor de las personas, por lo que, partiendo del punto de que el derecho a la salud constituye un derecho fundamental en términos de lo establecido en el artículo 4, cuarto párrafo, de dicho ordenamiento constitucional, que impone deberes tanto a los poderes públicos del Estado, como a los particulares que se dedican al ámbito de la salud; tratándose del reintegro de gastos erogados en la atención médica particular, establecido por la Comisión Federal de Electricidad y el Instituto Mexicano del Seguro Social, en el Convenio de Subrogación de Servicios de veintidós de abril de mil novecientos ochenta y seis, por la falta de prestación por parte de dicho Instituto de los servicios médicos; de conformidad con la Cláusula Tercera del convenio de mérito, es al Instituto Mexicano del Seguro Social, a quien le corresponde acreditar que brindó al beneficiario los servicios médicos y que este libremente optó por acudir a una institución privada de salud y sin responsabilidad para el organismo público, en términos de lo establecido en el artículo 87 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social; ello es así, pues el
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 892