Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40585
Clave: VII-CASA-III-19
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
RENTA. LA ACCIONANTE DEBE ACREDITAR SU EXISTENCIA.- Conforme al artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la impetrante de nulidad cuya pretensión sea el que se le reconozca o se haga efectivo un derecho subjetivo, debe probar los hechos de los que deriva su derecho y la violación de este; es decir, se encuentra obligada a acreditar en juicio los hechos constitutivos de su acción; en consecuencia, debe acreditar que los ingresos detectados por la autoridad fiscal, son ingresos exentos de los previstos en el artículo 81, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sin que sea suficiente que manifieste que se trate de ingresos de los socios asimilables a la prestación de un servicio personal subordinado (asimilables a salarios) por los que deba hacerse retenciones y enteros de dicha contribución por la persona moral, en términos de los artículos 110 y 113, tercer párrafo, relacionados con el artículo 81, fracción III, todos de ley en cita.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2015/12-TSA-1.- Expediente de origen Núm.
1479/12-03-01-2.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 899