Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40587
Clave: VII-CASA-III-21
Época: Séptima Época
Materia(s): IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA. EL CARÁCTER DE RETENEDOR EN LA "INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES", NO PUEDE PREJUZGARSE EN LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE, Y BASTA CON QUE EL OBJETO DE ESTAS SEA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES COMO SUJETO DIRECTO
EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES", NO PUEDE PREJUZGARSE EN LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE, Y BASTA CON QUE EL OBJETO DE ESTAS SEA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES COMO SUJETO DIRECTO.- El carácter de retenedor del impuesto sobre la renta, solo se puede presumir, como eventualidad, según el catálogo de obligaciones contenido en el documento "Inscripción en el R.F.C.", al ser un acontecimiento futuro de realización incierta y no es sino hasta que se practica una facultad de comprobación de visita domiciliaria o revisión de gabinete, cuando se obtiene la certeza de la materialización de tal carácter de retenedor y la causación de la obligación de determinar, retener y enterar los pagos provisionales o anuales, relativa a sueldos, salarios por la prestación de un servicio personal subordinado y asimilados a estos; ya que toda persona económicamente activa y legalmente inscrita ante el Registro Federal de Contribuyentes, como ente pasivo de la relación tributaria, es sujeto directo de dicho impuesto, más no todo sujeto directo del impuesto tiene un carácter de retenedor y los ejemplos se multiplicarían; ergo, el aspecto medular lo es que no sería sino hasta el ejercicio de una facultad de comprobación, cuando la autoridad tendría la certeza de que siendo sujeto directo, es a su vez un retenedor obligado en relación a terceros vinculados con él, por los conceptos señalados y, en consecuencia, obligada a enterar dichas retenciones; de ahí que, aun cuando en el alta ante el registro en mención quede inscrita dicha obligación como retenedor por sueldos, salarios o asimilados, es imposible e incorrecto que una fiscalizadora pueda apriorísticamente tener conocimiento acerca de si un contribuyente afecto sujeto a revisión, es también efectivamente un retenedor, pues como hipótesis legal, solo se actualiza cuando se realiza la situación jurídica o de hecho prevista por la norma, conforme al artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, aun y cuando pudiera presumirse tal carácter, por ser una sociedad, pero esta última presunción, no sería legalmente dable a la autoridad; por lo anterior, un argumento de que la orden de visita domiciliaria o revisión de gabinete no estableció que se iba a efectuar una revisión del contribuyente para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones en su carácter de retenedor del impuesto por el ejercicio revisado, sino solo como sujeto directo, resultaría parcialmente cierto y fundado, pero insuficiente para declarar la nulidad de la resolución
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 901