Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40588
Clave: VII-CASA-III-22
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
DEBE REQUERIRSE AL PROMOVENTE PREVIAMENTE PARA QUE SUBSANE LA OMISIÓN.- Si bien es cierto que el artículo 88, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece el desechamiento del recurso de revisión cuando no se hubiera acompañado la documentación que acredite la personalidad del recurrente, también lo es que la autoridad conocedora de dicho medio de impugnación, en términos del diverso 17-A de la misma ley, está constreñida a darle oportunidad al promovente de corregir tal omisión, y solo en caso de persistir en dicha conducta, proceder al desechamiento del medio de defensa.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1532/13-TSA-7.- Expediente de origen Núm.
327/13-03-01-7.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 902