Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40589
Clave: VII-CASA-III-23
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 55, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN III, INCISO A), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA AUTORIDAD FISCAL DEBERÁ ACREDITAR LA EXISTENCIA DEL 3% SOBRE EL MONTO DE LO DECLARADO, EN EL EJERCICIO.- Del artículo 55, párrafo primero, fracción III, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las autoridades fiscales están facultadas por el Legislador para determinar de manera presuntiva, entre otros supuestos, los ingresos de los contribuyentes por los que deban pagar contribuciones, en el supuesto en que ocurra entre otras irregularidades la omisión del registro de operaciones, ingresos o compras, así como alteración del costo, por más de 3% sobre los declarados en el ejercicio o se adviertan otras irregularidades en su contabilidad que imposibiliten el conocimiento de sus operaciones. Esto es, la expresión empleada por el Poder Legislativo para dotar a la autoridad fiscal de la facultad presuntiva para conocer de los ingresos de los contribuyentes revisados, implica que en cada caso debe prevalecer la obligación individualizada de la autoridad de acreditar la existencia del 3%, por cada una de las hipótesis especificadas o individualizadas en la propia norma legal, según sea el caso en que se apoye la autoridad. Es decir, el numeral en estudio debe leerse bajo una lógica jurídica, de que si bien la autoridad fiscal podrá determinar de forma presuntiva los ingresos por los cuales está obligado el contribuyente al pago de las contribuciones, cuando el sujeto obligado incurra en: a).- omisión del registro de operaciones; b).- ingresos o compras y, c).- así como alteración del costo. Es importante establecer que lo anterior es, bajo la condición de que los supuestos antes enunciados sean por más de 3% sobre los declarados en el ejercicio, lo anterior es así, pues de manera clara la norma jurídica fiscal distingue que los diversos supuestos allí previstos, están claramente condicionados que para su aplicación, exista una omisión sobre la base del 3% de lo declarado en el ejercicio, de modo contrario, no haría legalmente procedente que la autoridad fiscal aplicara dicha determinación presuntiva sin cumplir con el mandato legislativo de que, cualquiera de los supuestos en que se apoye, como en el caso de los ingresos, no correspondan al 3% de los declarados en el ejercicio.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 903