Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40590
Clave: VII-CASA-III-24
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2014 00:00
DE ACTOS DIVERSOS AL ACTO IMPUGNADO.- De conformidad con el artículo 8, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el juicio contencioso administrativo resultará improcedente, cuando el acto impugnado no afecte los intereses jurídicos del demandante; sin embargo, la causal de improcedencia debe ser analizada a la luz de los motivos y fundamentos de la resolución materia del juicio, por lo que no resulta factible decretar el sobreseimiento del juicio, cuando la causal de improcedencia invocada por la autoridad demandada, está enderezada en contra de actos diversos al impugnado, máxime que la parte actora acreditó el interés jurídico y afectación que le causa la emisión de la resolución controvertida, por lo que procede sea desestimada de plano la pretensión de la autoridad al contestar la demanda, al estar sustentada en motivos y fundamentos ajenos a la litis propuesta por las partes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1648/13-TSA-7.- Expediente de origen Núm.
4327/12-03-01-9.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 32. Marzo 2014. p. 904