Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40594
Clave: VII-J-SS-119
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. ES AUTORIDAD EXISTENTE Y COMPETENTE.- De los artículos 4o., 16 y 22, fracciones VI y XII, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, se advierte que la protección y defensa de los derechos e intereses de los usuarios de dichos servicios estará a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio denominado Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que contará con un presidente y una Junta de Gobierno, la cual está facultada para aprobar su estatuto orgánico, expedir las normas relativas a la organización de la Comisión y aprobar el nombramiento y remoción de los funcionarios del nivel inmediato inferior al del presidente. Por otra parte, el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en sus artículos 3, fracción VI, 4, 25, fracción I y 26, fracción VIII, establece que para el despacho de los asuntos de su competencia, la Comisión Nacional contará, entre otras unidades administrativas, con Delegaciones que pueden ser Regionales, Estatales o Locales. Asimismo se advierte la existencia de las Direcciones Generales de Delegaciones Norte-Sur y Centro-Occidente y que a esta última se adscribe, entre otras, la Delegación Estatal de Nayarit, con competencia para actuar en todos los municipios del Estado que corresponda. Por tanto, se concluye que la Delegación Estatal de Nayarit de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros es autoridad que cuenta con existencia y competencia jurídica.
Contradicción de Sentencias Núm. 1186/10-17-01-5/Y OTROS 2/1812/13-PL-03-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 42