Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40596
Clave: VII-J-SS-122
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
ARTÍCULO 128 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESULTAN INOPERANTES LOS AGRAVIOS EXPRESADOS POR EL TERCERO QUE LO PROMUEVE EN CONTRA DE VICIOS PROPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.- De conformidad con lo dispuesto por el referido artículo 128 del Código Fiscal de la Federación, el tercero que afirme ser propietario de bienes o negociaciones, o titular de derechos embargados, o que alegue la prelación como acreedor, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal, o bien antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal, según sea el caso; sin embargo, la posibilidad de promover el referido medio de defensa, de modo alguno implica que el recurrente pueda formular agravios tendientes a controvertir el procedimiento administrativo de ejecución por vicios propios, o incluso el propio documento determinante del crédito que pretende hacerse efectivo, habida cuenta que el derecho subjetivo del promovente del recurso, se constriñe a demostrar la propiedad, titularidad o prelación que lo posibilitan a interponer dicho medio de defensa; de suerte que los agravios formulados por éste que no se encuentren encaminados a acreditar el derecho subjetivo tutelado, deberán ser calificados como inoperantes.
Contradicción de Sentencias Núm. 828/12-16-01-3/Y OTRO/1623/13-PL-08-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 64