Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40596
Clave: VII-J-SS-122
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN PROMOVIDO EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 128 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESULTAN INOPERANTES LOS AGRAVIOS EXPRESADOS POR EL TERCERO QUE LO PROMUEVE EN CONTRA DE VICIOS PROPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN
ARTÍCULO 128 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESULTAN INOPERANTES LOS AGRAVIOS EXPRESADOS POR EL TERCERO QUE LO PROMUEVE EN CONTRA DE VICIOS PROPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.- De conformidad con lo dispuesto por el referido artículo 128 del Código Fiscal de la Federación, el tercero que afirme ser propietario de bienes o negociaciones, o titular de derechos embargados, o que alegue la prelación como acreedor, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal, o bien antes de que se haya aplicado el importe del remate a cubrir el crédito fiscal, según sea el caso; sin embargo, la posibilidad de promover el referido medio de defensa, de modo alguno implica que el recurrente pueda formular agravios tendientes a controvertir el procedimiento administrativo de ejecución por vicios propios, o incluso el propio documento determinante del crédito que pretende hacerse efectivo, habida cuenta que el derecho subjetivo del promovente del recurso, se constriñe a demostrar la propiedad, titularidad o prelación que lo posibilitan a interponer dicho medio de defensa; de suerte que los agravios formulados por éste que no se encuentren encaminados a acreditar el derecho subjetivo tutelado, deberán ser calificados como inoperantes. Contradicción de Sentencias Núm. 828/12-16-01-3/Y OTRO/1623/13-PL-08-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 64