Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40597
Clave: VII-J-SS-123
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
ARTÍCULOS 20 SEGUNDO PÁRRAFO Y 20 BIS, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE HASTA 2011, NO ESTABLECEN QUE SU PUBLICACIÓN DEBE EFECTUARSE CONJUNTAMENTE CON LA DEL CÁLCULO QUE EFECTUÓ EL BANCO DE MÉXICO PARA DETERMINARLO.- En términos del artículo 20 segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente hasta 2011, los Índices Nacionales de Precios al Consumidor serán calculados por el Banco de México y se publicarán en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda; por su parte, el diverso numeral 20 bis último párrafo, del aludido Código, impone la obligación al Banco de México de publicar en el Diario Oficial de la Federación los estados, zonas conurbadas, ciudades, artículos, servicios, conceptos de consumo y ramas, así como las cotizaciones utilizadas para calcular el referido Índice, sin especificar en qué plazo deberá efectuarse esta publicación; de lo que se colige, que de dichos preceptos no establecen que la publicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor, tenga que ser invariablemente en forma conjunta con el cálculo que efectuó el Banco de México para determinarlo, pero sí es obligatorio que ambos se publiquen dentro de los primeros diez días del mes siguiente de que se trate, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación.
Contradicción de Sentencias Núm. 29436/12-17-07-11/1547/13-PL-10-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 74