Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40600
Clave: VII-P-SS-164
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
A LA SENTENCIA DEFINITIVA, EN LOS CASOS DE RESOLUCIONES DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS DECLARADOS NULOS.- De conformidad con los artículos 52 fracción IV y 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, siempre que se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III del artículo 51 de la ley citada, se declarará la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se emita una nueva resolución, asimismo cuando corresponda a la pretensión deducida también podrá indicar los términos conforme a los cuales, deberá dictar la resolución la autoridad administrativa, teniendo la oportunidad el particular de acudir ante la Sala correspondiente a promover escrito de queja, en contra de la autoridad que no ha dado el debido cumplimiento a la sentencia en el término previsto para ello. En ese orden de ideas, tratándose de la declaratoria de nulidad de la resolución recaída al recurso administrativo interpuesto en contra de la diversa resolución en la que se impuso una sanción administrativa a un servidor público en términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, para el efecto de que la autoridad demandada emita una nueva resolución recaída al recurso en los términos precisados en la sentencia definitiva, no procede que en la sentencia en comento se ordene a la autoridad a que restituya al servidor público sancionado los derechos de los que fue privado con motivo de la ejecución de la sanción administrativa, toda vez que tal restitución depende del resultado que se determine en la resolución que recaiga al recurso administrativo y no de la sentencia definitiva propiamente. En consecuencia, resulta infundada la queja interpuesta con la finalidad de que las Salas del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 127