Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40601
Clave: VII-P-SS-165
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
VIOLACIÓN SUBSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO
MAGISTRADO INSTRUCTOR OMITE PROVEER RESPECTO DE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN.- De la interpretación armónica de los artículos 59 y 60 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que el recurso de reclamación procederá en contra de las resoluciones del Magistrado Instructor que admitan, desechen o tengan por no presentada la demanda, la contestación, la ampliación de ambas o alguna prueba; las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio antes del cierre de instrucción; aquellas que admitan o rechacen la intervención del tercero, el que en su caso se tendrá por interpuesto, ordenando correr traslado a la contraparte para que en el término de cinco días exprese lo que a su derecho convenga y sin más trámite se dará cuenta a la Sala para que resuelva en el término de cinco días. De donde se colige que si el Magistrado Instructor omitió proveer lo conducente respecto del recurso de reclamación interpuesto en los supuestos previstos en el referido artículo 59, es inconcuso que incurre en una violación substancial del procedimiento, ya que es un derecho esencial de las partes inconformarse en contra de dichos actos, por lo que, debe instruirse la reclamación interpuesta y emitirse la resolución que en derecho corresponda a efecto de salvaguardar la seguridad jurídica de las partes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4016/11-03-01-2/1382/13-PL-04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 135