Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 40603
Clave: VII-P-SS-167
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. DAÑO MORAL. ELEMENTOS QUE SE DEBEN CONSIDERAR PARA SU CUANTIFICACIÓN
SE DEBEN CONSIDERAR PARA SU CUANTIFICACIÓN.- El artículo 14, fracción II, de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial y el diverso 1916 del Código Civil Federal, establecen entre otras cuestiones que el monto de indemnización se determinará considerando los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y el de la víctima, la alteración profunda que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien, en la consideración que de sí misma tienen los demás, producida por un hecho ilícito; dicho monto no deberá exceder del equivalente a 20,000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, además cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, se ordenará, a petición del particular afectado y con cargo al responsable, la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, con igual relevancia, en el mismo medio donde fue publicada, con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original, en los medios informativos que se considere convenientes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6234/13-17-01-1/1237/13-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 143