Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 40604
Clave: VII-P-SS-168
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2014 00:00
CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO, DEBE SALVAGUARDAR LOS DERECHOS HUMANOS PREVISTOS EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y EN LOS TRATADOS, CONVENIOS Y PACTOS INTERNACIONALES QUE MÉXICO SEA PARTE.- La responsabilidad patrimonial del Estado se encuentra regulada en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual es directa, cuando implica que en el ejercicio de sus funciones el Estado genere daños a los bienes y derechos de los particulares quienes pueden demandarlo directamente sin tener que demostrar la ilicitud o el dolo del servidor público; es objetiva, cuando no se tiene el deber jurídico de soportarlo. Además, es necesario que exista una relación de causa efecto entre el hecho u omisión ilícito del Estado, con el daño causado, conforme lo establecen los artículos 21 y 22 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado. La consecuencia del daño ocasionado por la actividad administrativa irregular del Estado, es el reconocimiento del derecho a la indemnización del particular conforme a los artículos 11, 12, 13, 14 de la citada ley, y de la legislación internacional. Cuando el daño consista en la transgresión al derecho a la libertad del trabajo, previsto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los diversos Tratados, Convenios y Pactos Internacionales que México sea parte, y no se cuente con elementos suficientes para calcular la cuantificación de la indemnización, deberá considerarse lo que establece el artículo 123, apartado A, fracción VI constitucional, y los diversos 50, 52, 80, 87, 90, 91, 92 y 162 de la Ley Federal del Trabajo, tomando como base objetiva para calcular el monto de la indemnización con carácter de reparación del daño, los preceptos legales que establecen que el salario mínimo es la cantidad menor que debe de recibir en efectivo el trabajador por la prestación de su trabajo, dicho salario mínimo general regirá para todos los trabajadores del área o áreas geográficas de aplicación que se determine, independientemente de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales, además tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos, así como a una indemnización, considerando también su antigüedad y prima vacacional.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 33. Abril 2014. p. 144